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Cambios en el Programa de Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas


Razas Puras Ganaderas

El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda, inauguró el pasado 22 de junio una jornada informativa sobre el nuevo reglamento comunitario de zootecnia, donde resaltó que la nueva normativa va a marcar un hito en la regulación de los aspectos zootécnicos y genealógicos de la cría de ganado.

Por primera vez, a nivel comunitario existe una reglamentación única que establece las condiciones en las que han de operar las asociaciones de criadores, ganaderos y administraciones públicas. El objetivo fundamental de esta normativa es evitar la existencia de obstáculos técnicos al comercio de animales de raza pura y de su material reproductivo, con especial reconocimiento a las razas en peligro de extinción.

La nueva normativa pone de relieve la importancia de los Programas de Cría como objetivo fundamental para la mejora de las razas dentro de los cuales habrán de integrarse los Libros Genealógicos, permitiendo además establecer a las ganaderías programas de cría propios.

Controles Oficiales

Uno de los aspectos más destacables del nuevo reglamento es el establecimiento y endurecimiento de los procedimientos de Control Oficial, estando los Estados Miembros obligados a realizar labores de control a todos los actores afectados por esta normativa. Si bien en España ya existe la figura del Inspector de la Raza, el Reglamento Europeo introduce a su vez sistemas de control por parte de la Comisión a los propios Estados Miembros e incluso la posibilidad de intervenir los sistemas de Control Nacionales en caso de que no se subsanen las deficiencias encontradas.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios está trabajando en la elaboración de un nuevo Real Decreto que concretará ciertos aspectos del Reglamento de Zootecnia. Con esta jornada el Ministerio da continuidad a las actividades de difusión en el ámbito de la zootecnia iniciadas en 2014, en las que se han abordado aspectos como el futuro de las razas ganaderas, la conservación ex - situ de los recursos genéticos animales, y los programas de mejora genética de las razas bovinas de aptitud cárnica.

Novedades Importantes

  • Los criterios de los programas de cría, reconocimiento de asociaciones y programas de control nacionales habrán de basarse forzosamente en criterios armonizados a nivel europeo y estarán sometidos a control de las instituciones europeas.

  • Los controles de la Comisión podrán incluir no solo a las autoridades de los Estados Miembros, sino también a las propias Asociaciones de Criadores. En caso de incumplimiento y si el Estado Miembro no pone las medidas correctoras necesarias, podrá intervenir directamente.

  • Los Libros Genealógicos pasan a tener una importancia secundaria y quedan supeditados a los Programas de Cría sobre los que se efectuarán los mencionados controles oficiales.

  • Los Controles Oficiales se incrementarán en intensidad y frecuencia en función del previsible riesgo de incumplimiento, de los resultados de controles anteriores, de la fiabilidad de los resultados de autocontroles de las Asociaciones, así como por cualquier información que se haga llegar a las Autoridades y que haga indicar incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento.

  • El reconocimiento oficial de Asociaciones de criadores de razas puras queda establecido como un Principio Fundamental del Derecho de la Unión. Esto debe abrir la puerta al reconocimiento de nuevas Asociaciones que cumplan los requisitos necesarios.

  • Los criadores tienen derecho a establecer y aplicar un programa de cría de uso propio sin que dicho programa tenga que ser aprobado por las autoridades competentes, ni por las Asociaciones de Criadores.

  • El reconocimiento oficial de Asociaciones de criadores queda supeditado, entre otros, al respeto de los derechos básicos de los criadores por parte de las Asociaciones.

  • Establecimiento de un régimen de sanciones para Asociaciones de criadores que no cumplan los requisitos, incluyendo deducciones directas de cuantías de subvención y la extinción del reconocimiento.

  • Las Asociaciones no podrán subcontratar a terceros para la realización de actividades técnicas de los programas de cría que presenten conflictos de intereses con las actividades económicas de los criadores.


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